Art.1 | Requisitos de acceso a los servicios de alojamiento
Pueden acceder a los arriendos los estudiantes y los doctorandos debidamente matriculados en la Universidad de Forlì, así como los estudiantes matriculados en cursos participantes en los diferentes proyectos de movilidad internacional vinculados a la Universidad de Forlì, también pueden acceder los becarios, investigadores y personal docente que realicen actividades en la Universidad de Forlì, así como jóvenes trabajadores.
Art.2 | Entrega del local al arrendatario
El Arrendatario recibe la entrega del lugar de alojamiento, equipado y con mobiliario completo y en calidad de depositario es responsable de la integridad y limpieza del mismo.
El Arrendatario recibe una llave que le permite el acceso a la residencia. En caso de pérdida o sustracción de la llave, el arrendatario está obligado a entregar en conserjería una declaración de pérdida o de sustracción y a reembolsar los gastos por el coste de su reposición, fijado en €. 20,00 por las llaves (incluido el coste del cambio de cerradura). Los mismos importes se aplican en caso de deterioro que la inutilice.
Art. 3 | Uso del local arrendado y zonas comunes
El Arrendatario está obligado a adoptar un comportamiento que no cause molestia o perjudique a otros arrendatarios y tercero. Además el arrendatario está obligado a dar aviso oportuno de cualquier daño ocasionado en el local arrendado y espacios comunes.
Si dentro de las cocinas o en las zonas comunes se encuentran útiles sucios o ropa abandonada, se recogerán y no se devolverán.
El Arrendatario está obligado a observar las precauciones normales destinadas a evitar robos, incendios u otros peligros para sí mismo y para los demás. El arrendador declina toda responsabilidad en caso de robo de efectos personales y daños causados por terceros al Arrendatario.
El Arrendatario, en calidad de depositario, deberá garantizar la conservación y limpieza de la habitación o alojamiento.
Asimismo el Arrendatario es corresponsable de la integridad y limpieza de las zonas comunes pertenecientes a su alojamiento, en especial de las cocinas.
El Arrendatario deberá permitir el acceso a las personas designadas por el arrendador y al personal del servicio de mantenimiento para la realización de eventuales intervenciones técnicas.
El Arrendatario debe cumplir con el Reglamento de Condominio del Edificio.
El uso de mascarilla es obligatorio según lo establecido por el Decreto del Primer Ministro del 03/02/2021 en los espacios comunes, fuera de su habitación.
Art. 4 | Controles
Controles ordinarios programados pueden ser realizados por personal autorizado en las franjas horarias de 9:00-13:00 y 15:00-19:00 y sin necesidad de previo aviso individual, con el fin de verificar las condiciones del alojamiento, las áreas comunes y sus contenido, así como el cumplimiento del presente Reglamento. Si el Arrendatario no está presente, los responsables, provistos de una copia de la llave, dejan un formulario dentro del alojamiento y/o en las áreas comunes con la descripción del resultado del control. En caso de resultado negativo, se realizará un control extraordinario en el plazo de 7 días. En el caso de que el segundo control también resulte negativo, se planificará de oficio una intervención extraordinaria de limpieza que implicará un coste de 20,00€ (veinte/00). Otros controles podrán realizarse en la forma que la Entidad considere más adecuada.
El día de la finalización del contrato de arrendamiento, o en todo caso dentro de las 48 horas siguientes, se realizará un control detallado con el fin de verificar las condiciones del alojamiento y su contenido. En el caso de que tal control resulte ser positivo, se procederá a la devolución del depósito de garantía a que se refiere el art. 3; cuando el control resulte negativo, del depósito de garantía se descontará el importe adecuado para remediar el daño y/o los costos de la intervención de limpieza. Si el importe debido excede el monto del depósito de garantía, el Arrendatario está obligado a pagar el excedente dentro de los 10 días posteriores a la recepción de la comunicación.
El personal autorizado puede de todas formas seguir accediendo al alojamiento por motivos graves y urgentes.
Con la aceptación del presente Reglamento, el arrendatario renuncia a cualquier controversia relativa al acceso a las habitaciones por parte del personal designado por el arrendador a los efectos y en la forma antes descrita.
Art. 5 | Prohibiciones
Está estrictamente prohibido:
Transferir el uso del local a terceros;
Acomodar, de 23.00 a 9.00 horas, personas que no tengan derecho al uso del alojamiento en calidad de Arrendatarios;
Causar molestia y mantener una conducta que sea incompatible con las exigencias de otros Arrendatarios; en particular, deben evitarse los sonidos molestos y ruidos de cualquier tipo antes de las 9:00 y después de las 23:00;
Destinar cualquier parte de los espacios comunes y del mobiliario compartido únicamente para uso personal:
Retirar, introducir o mover muebles o enseres de cualquier clase en las áreas comunes y habitaciones, salvo en los casos expresamente autorizados;
Fumar en todos los espacios interiores de la estructura;
Instalar cables o tomas eléctricos y puntos de luz adicionales a los existentes y, en todo caso, efectuar cualquier cambio en las instalaciones, así como utilizar toma múltiple no adecuada;
Disponer y utilizar cualquier tipo de estufa, equipo de aire acondicionado y, en todo caso, electrodomésticos de cualquier tipo, con excepción de los pequeños electrodomésticos destinados al aseo personal;
Cocinare o recalentar alimentos y bebidas en las habitaciones;
Hacer agujeros (con clavos u otros), escritos, dibujos y pinturas en paredes, puertas o muebles;
Tener animales en los locales de la residencia y en las áreas exteriores anexas a la misma;
Mantener materiales inflamables y sustancias radiactivas en las habitaciones y espacios comunes, introducir o disponer de velas o candelitas;
Poseer armas de todo tipo;
Echar en los conductos de desagüe sanitario materiales que puedan obstruir las tuberías;
Colocar en las terrazas y alféizares cualquier objeto cuya presencia pueda constituir un peligro para la seguridad de los transeúntes o esté prohibido por la normativa municipal vigente;
Colgar la ropa en la ventana;
Echar o depositar la basura o los residuos fuera de los contenedores especiales utilizados para la recogida selectiva;
Tirar colillas o cualquier otro objeto desde ventanas o balcones;
Realizar o encargar a personas externas que realicen trabajos de reparación;
El estacionamiento de automóviles, motocicletas y bicicletas fuera de los espacios especialmente destinados;
Robar productos alimenticios de las cocinas;
Utilizar tendederos dentro de las habitaciones o áreas comunes;
Dejar las bicicletas guardadas en los espacios apropiados más allá de los términos del contrato;
El consumo y posesión de alcohol y drogas dentro de la instalación;
Desinstalar los sensores de alarma contra incendios, retirar la batería o cubrir los sensores con objetos extraños.
Art. 6 | Invitados
El arrendatario, bajo su responsabilidad, puede recibir invitados, de forma no continua, de 9:00 a 23:00 horas, siempre y cuando ello no cause molestias a los demás arrendatarios;
A partir de las 23.00 horas se cobrará un importe de 50,00 € en concepto de pernoctación del huésped; En el caso de que el arrendatario necesite alojar a una persona durante una o más noches, deberá solicitar la posibilidad en la recepción con al menos 2 días de antelación; se verificará la posibilidad y si es necesario se agregará una cama en la habitación alquilada. El coste es de 35,00 € por la noche.
Los huéspedes deberán depositar en recepción un documento de identificación válido, que les será devuelto al finalizar la visita;
Art. 7 | Responsabilidad pecuniaria
En el caso de que sean detectadas averías o daños no imputables al desgaste natural o sea constatada la falta de mobiliario, utensilios o adornos y en el caso de que sean necesarias intervenciones extraordinarias de limpieza por negligencia de los arrendatarios, éstos deberán reembolsar los gastos ocasionados por la reparación o la compra de los bienes dañados o faltantes o por la intervención extraordinaria realizada;
En el caso de que el arrendatario permanezca cerrado fuera de su habitación en horarios distintos a los del servicio de conserjería o festivos, el coste de la llamada y reapertura de la habitación tiene un coste de €. 20.00 (veinte / 00);
Si se activa la alarma de incendios en el interior de la habitación, por incumplimiento de una de las prohibiciones mencionadas anteriormente, el arrendatario deberá pagar una multa de 150,00 € (ciento cincuenta / 00);
Art. 8 | Recogida selectiva
Todos los inquilinos están obligados a realizar la recogida selectiva según la normativa vigente en el Municipio de Forlì;
Art. 9 | Cláusula resolutoria expresa
Cualquier infracción de las disposiciones del presente Reglamento constituye causa de resolución del contrato de arrendamiento, como cláusula resolutoria expresa;